El pasado 5 de marzo publicaba el BOE el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Tal y como señala el artículo 207 del Reglamento del Congreso, disuelto el Congreso de los Diputados, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.
Pues bien, de acuerdo a este mandato todos los proyectos de ley que se encontraban en tramitación a la disolución de las Cortes han caducado, entre ellos el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, cuya tramitación había comenzado el 25 de noviembre de 2016.
Cabe recordar que en un comunicado de prensa de la Comisión Europea de 7 diciembre del 2017, este órgano proponía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la imposición de una multa diaria a España de 123.928,64 euros por la no transposición de la Directiva 2014/25/UE. La multa diaria deberá pagarse desde la fecha de la sentencia o desde una fecha posterior fijada por el Tribunal hasta que la transposición sea completa. Si bien el importe definitivo de la multa diaria lo decidirá el Tribunal de Justicia, dicho importe no podrá exceder de la propuesta de la Comisión.
En definitiva la Ley actual de sectores especiales sigue en vigor tal cual está, pero que determinados aspectos, recogidos en las Directivas son de aplicación ‘directa’ (aunque no esté transpuesta) desde el 18 de abril de 2016. El problema es que al haber una ley en vigor y una Directiva que es parcialmente aplicable, hay cosas que no quedan claras, creando inseguridad jurídica.