22 septiembre 2013, Santo Domingo, República Dominicana.
Enrique R. Segura Quiñones
Aunque no constituye una figura de carácter novedoso, la Colaboración Público Privada (CPP) es un mecanismo eficiente en el que interviene un Estado en su acción de fomento, de producción de bienes y servicios, y el sector privado con el “know how”, capital “equity”, experiencia empresarial y disciplina, con el interés de maximizar beneficios.
Existen distintos tipos de estructuración de CPP, y todos tienen el objetivo de obtener soluciones nuevas al desarrollo de proyectos, que en la generalidad, están orientados a la satisfacción del interés general. La conformación de una CPP debe estar dirigida a lograr proyectos que representen mayor valor por la inversión, eficiencia en la financiación y gestión, con un equilibrio adecuado entre las partes en la compartición de los riesgos, responsabilidades y beneficios.
Expresión común de CPP son los denominados “Long-term infrastructure contract (LTIC) partnership”, formulas contractuales en las que se organiza un modelo de diseño, financiación, construcción, propiedad, operación y transferencia que integra al sector público y privado con diferentes roles y con una dimensión enfocada al área de construcción de infraestructuras. No obstante, la CPP ha tenido igual predominio en proyectos concernientes a otras áreas. Existen formas de CPP como proyectos, organizaciones, políticas, herramientas de gobierno y símbolos que dependen del contexto social y de la cultura (Hodge and Greve).
Es usual en la actualidad, observar como las CPP continúan aportando hospitales, escuelas, puentes, autopistas, centros deportivos, organizaciones e instituciones sin fines lucrativos, empresas del sector eléctrico, gas y minero, empresas de ventas de servicios y negocios conjuntos “joint ventures”.
La CPP ha influenciado de forma significativa, al punto de que muchos países han regulado esta figura creando legislaciones. Un ejemplo muy cercano de esto, constituye la promulgación en los Estados Unidos Mexicanos de la Ley de Asociaciones Público Privadas del año 2012. Esta Ley regula los esquemas contractuales para el desarrollo de proyectos en los que participan instancias de ambos sectores, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utiliza infraestructura provista por el sector privado, con objetivos de bienestar social y aumento de la inversión nacional.
En nuestro país, aun no se ha legislado en materia de CPP, pero sí tenemos muestras de diferentes proyectos en los cuales se han empleado distintas modalidades de Colaboración Público Privada, ejemplo de esto representan algunas operaciones de Infraestructura en las áreas de comunicación vial, energía, minería, salud pública, transporte, entre otros. Un porcentaje importante de estos proyectos han sido el resultado de un tipo de CPP conocido como Iniciativa de Financiación Privada (IFP), a través de sus formas: i) venta de servicios al sector público “services sold to the public sector”, ii) proyectos independientes “free-standing projects” y iii) los negocios conjuntos “joint ventures” (Hernando Rydings).
A pesar de que a partir del año 2008 las CPP han sido afectadas de forma negativa a nivel internacional por la crisis financiera global, compartimos la afirmación de los profesores Álvaro Montero y Acha Besga, quienes en un análisis diacrónico sobre la CPP, establecen que esta se ha concebido como el instrumento idóneo para impulsar la economía y vertebrar un nuevo tipo de tejido industrial e innovador.
Siempre persiste la existencia de riesgos de carácter político, legal, regulatorio y financiero para efectuar una operación. Sin embargo, estos deben ser mitigados mediante mecanismos de planificación y organización que viabilicen la realización de los proyectos.
Muchos sectores de la República Dominicana que presentan necesidades imperiosas, pueden encontrar en la CPP una técnica eficaz que contribuya a la solución de problemas que son de interés general, ahora bien, esto dependerá de las distintas aspiraciones y objetivos de los actores, de la forma de estructuración de las operaciones y de los niveles de transparencia.
Desde el Estado se debe procurar el incentivo de una política de participación para los proyectos de Colaboración Público Privada, que suscite un clima de inversión que sea atractivo para los distintos actores privados. Esto sería un elemento contribuyente a la solución de problemas importantes que afectan la sociedad.