El pasado lunes publicamos una nota en nuestra web y en las RRSS, motivada por el informe de 3 de Septiembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (JCCACAA). Este informe, refleja la obligación de las empresas de estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas – ROLECSP (o bien en un Registro de licitadores autonómico, si bien deberá tenerse en cuenta el ámbito de efectividad diferente) para poder concurrir a licitaciones tramitadas a través de un procedimiento abierto simplificado. Tal como indica el informe, “se trata de una obligación legal, respecto de la que no cabe decisión alguna a los órganos de contratación. Es decir, no es potestad del órgano de contratación exigir la inscripción previa del licitador en el registro de licitadores.” En el link podrás acceder tanto a la nota como al propio informe: http://forocpp.es/novedades-respecto-al-procedimiento-abierto-simplificado/
Pocos días después y ante el ingente número de inscripciones solicitadas, que está impidiendo en algunos casos que la inscripción en el ROLECSP para poder participar en este tipo de procedimientos se produzca, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCP) consideró oportuno aprobar una Recomendación, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación, para que no sea obligatorio acreditar la inscripción en el ROLECSP para participar en un procedimiento simplificado. La propia JCCP del Estado también indica que la situación es provisional, y anuncia que en un futuro breve emitirá una nueva recomendación para que las entidades del sector público empiecen a exigir la obligatoria inscripción.
Nuestra recomendación pragmática es que aunque se permita continuar licitando, se trate de conseguir la inscripción en el ROLECSP lo antes posible, si es que aún está pendiente.
To be continued ……