APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL CONGRESO LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Con el rechazo (por 164 votos a favor y 171 votos en contra) de las tres enmiendas (a los artículos 122.2, 149.4.último párrafo y, 202.2., tercer párrafo), remitidas por el Senado, el Congreso ha puesto fin al procedimiento legislativo por el que se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Han sido estas modificaciones, las que han supuesto que el consenso previamente alcanzando se agrietase, y así han manifestado su voto en contra de las enmiendas (La Ley como tal NO se vota de nuevo), el Grupo Socialista, el Grupo de Unidos Podemos, y el PNV, si bien todos ellos (además del Grupo Popular y el de Ciudadanos) pusieron nuevamente en valor el diálogo y consenso alcanzado en su tramitación.
El texto ahora aprobado, consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales, y seis anexos, y supone la transposición al ordenamiento español de las últimas Directivas europeas de contratación comunitarias (de hecho, el nombre completo de la nueva norma es, Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
La nueva Ley de Contratos únicamente deroga de modo expreso, el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Publico, de modo tal que la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, continuará en vigor (en lo que no se oponga a la nueva Ley de Contratos), en tanto no se apruebe la nueva Ley que la ha de sustituir (Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014) y cuya tramitación se encuentra paralizada en el Congreso desde marzo del presente año.
La nueva Ley entrará en vigor –salvo singulares preceptos- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.