DESDE EL 1 DE JULIO, ES OBLIGATORIO QUE LOS SUBCONTRATISTAS FACTUREN ELECTRÓNICAMENTE A LOS CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LOS PODERES ADJUDICADORES.
El artículo 216 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico regula el régimen de los pagos a subcontratistas y suministradores. En su apartado 5º, señala que los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, [Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; Uniones temporales de empresas; Agrupaciones de interés económico etc. (Autónomos NO)] deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. La D.A. trigésimo segunda de a LCSP señala que antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
Con esta finalidad La Secretaría de la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano – Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha puesto a disposición de las empresas la plataforma de distribución de factura electrónica entre empresas FACeB2B. Este sistema, permite a los subcontratistas de los contratistas de las Administraciones Públicas el envío de sus facturas en formato electrónico, otorgando a la presentación de sus facturas de un asiento registral, el cual da fe de la fecha y hora de la presentación de la misma. Subsidiariamente podrá ser utilizado en las relaciones B2B, no relacionadas directamente con la contratación pública como un sistema que fomenta la interconexión de las distintas plataformas privadas de facturación electrónica existentes. El sistema está compuesto por un portal web de gestión de clientes y de empresas de servicios de facturación https://faceb2b.gob.es, y por una serie de interfaces de servicios web para que los sistemas informáticos de las empresas de servicios de facturación o de los clientes puedan conectarse al sistema y enviar y recibir factura electrónica. La documentación de usuario y documentación técnica se encuentra disponible https://administracionelectronica.gob.es/ctt/faceb2b#.W0RnBfZuKPN.
Nota: Sobre la aplicación de esta exigencia a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, véase artículo 319.1 de la Ley.