El pasado 3 de Septiembre, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (JCCACAA), respondiendo a una petición de la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración pública de la propia Comunidad Autónoma de informar sobre la modificación de los diversos pliegos tipo utilizados por la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarlos a la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 159.4ª) de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 o LCSP), emitió el informe 20/2018.
Dicho informe, entre otras cuestiones, refleja la obligación de las empresas de estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas – ROLECSP («o bien en un Registro de licitadores autonómico, si bien deberá tenerse en cuenta el ámbito de efectividad diferente») para poder concurrir a licitaciones tramitadas a través de un procedimiento abierto simplificado. Tal como indica el informe, “se trata de una obligación legal, respecto de la que no cabe decisión alguna a los órganos de contratación. Es decir, no es potestad del órgano de contratación exigir la inscripción previa del licitador en el registro de licitadores.”
El informe es muy preciso en lo relativo al cumplimiento de la obligación de inscripción en el ROLECSP, al indicar que: “no bastará para cumplir con esta obligación, con haber solicitado la inscripción en el Registro de licitadores antes del 9 de septiembre, sino que el licitador deberá encontrarse ya inscrito en esa fecha, para poder licitar”. A continuación, hace mención a los tiempos medios de tramitación de la inscripción: “Los periodos de tramitación de la inscripción en los diferentes Registros del sector público y autonómicos, no siempre son los mismos y oscilan entre los 2 o 3 meses de tramitación”.
El informe se acompaña de un análisis de las modificaciones introducidas de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares de la Comunidad Autónoma de Aragón para expedientes de Obras, Servicios y Suministro tramitados por procedimiento a abierto simplificado (ordinario y abreviado), informando las mismas favorablemente.
Respecto a los expedientes de contratación, del procedimiento simplificado que se inicien a partir del 9 de septiembre y respecto de la documentación acreditativa a presentar ya exclusivamente por el licitador que ostente la mejor propuesta, se introducen en los pliegos, dos cuestiones:
- Se añade, respecto del Certificado de inscripción, que el mismo debe tener como fecha límite de inscripción, no la fecha de presentación de esta documentación acreditativa, sino como es lógico, la fecha final de la presentación de las ofertas, o fecha anterior a esa.
- En todo caso, el licitador propuesto deberá acreditar documentalmente, todos los aspectos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que hayan sido requeridos por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando estos no se encuentren certificados expresamente, como consecuencia de la inscripción en dichos registros.
Respecto a los expedientes de contratación por procedimiento simplificado, que se encuentren ya iniciados y, por lo tanto, publicados en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP) con anterioridad al 9 de septiembre 2018, en principio no se podrá exigir la inscripción obligatoria en estos registros, salvo que expresamente ya lo indicase expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación convocada.
Si queréis acceder al informe, podéis hacerlo pinchando Informe_JCCACAA_20_2018